sábado, 15 de noviembre de 2014

CAMBIOS CULTURALES GENERADOS POR LAS TELECOMUNICACIONES.

INTRODUCCIÓN


El término "globalización" ha adquirido una fuerte carga emotiva. Algunos consideran que la globalización es un proceso beneficioso -una clave para el desarrollo económico  futuro en el mundo, a la vez que inevitable e irreversible-. Otros la ven con hostilidad, incluso temor, debido a que consideran que suscita una mayor desigualdad dentro de cada país y entre los distintos países, amenaza el empleo y las condiciones de vida y obstaculiza el progreso social. En este artículo se analiza de manera general, la Globalización Cultural y las Tecnologías de la Información (TIC) en la Cibersociedad.
Esta ofrece grandes oportunidades de alcanzar un desarrollo verdaderamente mundial, pero no está avanzando de manera uniforme. Algunos países se están integrando a la economía mundial con mayor rapidez que otros. En los países que han logrado integrarse, el crecimiento económico es más rápido y la pobreza disminuye.

Globalización cultural
En el Informe de la Comisión Mundial sobre Cultura y Desarrollo, presidida por el antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, Pérez de Cuéllar (1995, p. 98) y auspiciada por la UNESCO: "Se está desarrollando en nuestros tiempos una cultura cívica global, una cultura que contiene nuevos elementos que deberán ser incorporados en una nueva ética global”. La idea de los derechos humanos, el principio de la legitimidad, la  transparencia y la ética emergente basada en la evidencia y las pruebas, son los principales puntos a ser considerados. “Hoy en día,  la idea de los derechos humanos, aunque todavía cuestionada por gobiernos recalcitrantes, es una regla de conducta política firmemente enclavada y tendrá que ser una piedra angular de toda ética global" (Pérez de Cuéllar 1995, p. 37).
El informe arguye claramente que un desarrollo, divorciado de su contexto humano o cultural, constituye un crecimiento sin alma. Esto significa que la cultura no puede ser reducida en última instancia a una posición secundaria como mero promotor del crecimiento económico. Continúa diciendo que "los gobiernos no pueden determinar la cultura de un pueblo: en efecto, aquéllos están parcialmente determinados por ella" (De Cuéllar, 1995, p. 15).
       Por lo antes expuesto se pueden distinguir, de manera muy general, dos dimensiones de la idea popular de globalización cultural. En primer lugar, sigue existiendo la fuerte idea de la modernización cultural,  un proceso que defiende la idea de que las culturas deben modernizarse. En segundo lugar, existe la idea del desarrollo hacia una "cultura mundial" cosmopolita. Ambos procesos manifiestan una visión determinista o pasiva.
      Por esta razón, opiniones más recientes sobre globalización cultural se refieren a dos procesos complementarios: uno que visualiza los procesos de cambio cultural en los niveles globales, y otro que considera el nivel local. Este último proceso es a menudo designado bajo el nombre de localización cultural.
Con el concepto de localización cultural nos referimos básicamente al hecho de que los procesos de cambio cultural y los flujos de conocimiento, cultura o            información deben ser interpretados y analizados en un contexto local en lugar de tratar de ubicarlos directamente en un contexto global. El flujo puede tener un carácter global, pero las interpretaciones de estos flujos son, en primer lugar, locales. 
La UNESCO plantea que la homogeneización de la cultura es uno de los grandes peligros de la globalización. El rol de los organismos internacionales es vital, indispensable para buscar una democracia global, los países del sur presentan posibilidades de desarrollo, en la medida en que potencien la integración y la competitividad, incorporando reglas de cooperación y eficiencia.
Las iniciativas regionales G77, G15, Mercosur, Comunidad Andina, son oportunidades para espacios de comercio y desarrollo más solidario, sin pretender dejar de lado la competitividad. La noción de «democratización de la globalización» va surgiendo, cada vez más, como necesaria, con la finalidad de construir espacios más justos de participación, que abran oportunidades para todos. Las asimetrías de la globalización deben ser compensadas por acciones de organismos multilaterales como la ONU, UNESCO, BID, BM, FMI, OMC.
La democracia global está por construir y se va poniendo cada vez más urgente.

CAMBIOS IMPORTANTES DE NUESTRO PAÍS EN LA ACTUALIDAD.

EN COLOMBIA HAN HABIDO CAMBIOS LOS CUALES NO NOS AYUDAN MUCHO PERO SIRVEN DE ALGO DESPUÉS DEL CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 , COLOMBIA PASO DE UNA ERA DE UN GOBIERNO DE POCOS A HACER  UN GOBIERNO DE TODOS AUNQUE NO SE TOMEN EN CUENTA LAS OPINIONES NI PENSAMIENTOS DE LOS COLOMBIANOS, ESTO QUIERE DECIR QUE FUE COMO SI NO HUBIESE UN CAMBIO.

HUBIERON GRANDES CAMBIOS QUE PARTIERON EL PAÍS EN  DOS LOS CUALES FUERON :

1.Libertad de cultos

Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio. Si bien el 70% de la población es católica, en el país se habla de la existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas paganas y cinco tendencias filosóficas-religiosas.
Según cifras, más de 1.800 iglesias, de diversas creencias, han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, las cuales cuentan con sus propios templos en el país o, incluso, en el exterior.

2. La Acción de Tutela

Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.
Uno de los principales obstáculos es la utilización que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que ha conllevado al ‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la posibilidad de reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el Congreso.

3. Fiscalía General de la Nación

Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era esencial”.
En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.

4. Corte Constitucional

El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.
Dentro de sus funciones está hacer el control de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de los estados de excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido tomar fue la inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a los colombianos sobre la segunda reelección presidencial.
Ha tenido enfrentamientos con otras cortes especialmente por los fallos de tutela en contra de sentencias que ha emitido este Alto Tribunal.
Estos roces, que se han denominado ‘choque de trenes’ se han registrado con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, los cuales han dejado sin piso algunas decisiones de su homóloga, la Corte Constitucional.

5. Estados de Excepción

Estas figuras representan una herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.
La Constitución establece tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia. La última vez que el Gobierno se acogió a esta figura fue por la ola invernal que azotó al país, lo cual derivó que el presidente Juan Manuel Santos decretara la emergencia social y económica. Sin embargo y pese a ser prorrogada, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la mayoría de los decretos expedidos.
La conmoción interior reemplazó a la polémica figura del Estado de Sitio que establecía la Constitución de 1886. Algunos advierten que con el Estado de Sitio la Fuerza Pública quedaba facultada para adelantar actos de represión y en antaño fueron causantes de violaciones a los Derechos Humanos.
Este estado de excepción se aplicó por 70 años en Colombia y los historiadores advierten que con él se criminalizó la protesta, hubo persecución política y limpieza social.

6. Descentralización

Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía politica y de manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886.
Este nuevo esquema ha tenido problemas, sobre todo por los hechos corruptos en materia de contratación pública, incluso, que hoy se encuentra más en boga por los últimos escándalos.
El ex alcalde de Bogotá, Jaime Castro ha dicho en diversos escenarios que lo que ha predominado son los malos manejos, la corrupción, la politiquería y el clientelismo que se han presentado por la “falta de seguimiento de los partidos políticos y el Gobierno”.
Otros, sin embargo, advierten que el problema es que en Colombia no ha ‘madurado’ la descentralización y muchos gobiernos departamentales o municipales se mantienen en un esquema centralista, lo que no ha permitido el desarrollo de esta figura.
Por esto, temas como las transferencias de recursos, el recaudo de tributos y, en casos, las regalías no son bien manejados por algunas administraciones.

7. Minorías étnicas y equidad de género

Otros elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia.
En torno a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población afrodescendiente.
Estos grupos cuentan con escaños, por circunscripción especial, en el Congreso de la República.
En materia de equidad de género, la Constitución establece que en Colombia no habrá discriminación alguna y que la participación de la mujer debe ser garantizada tanto en materia laboral como política.
La semana anterior, la Corte Constitucional avaló la reglamentación de la reforma política y en ella quedó consagrado un artículo que establece que en las listas de candidatos que elaboren los partidos políticos para el Congreso y los cuerpos colegiados, el 30% debe destinarse para las mujeres.

8. Catálogo de derechos fundamentales

En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta.
Existen los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y derechos políticos.
Todos estos derechos, adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano considere que han sido vulnerados o se encuentran en riesgo.

9. Democracia participativa

La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más activa.
Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadanos.
Uno de los mayores enemigos de este propósito constitucional es la abstención electoral, la cual se ha mantenido en el país en un promedio que supera el 50% del censo de ciudadanos que se encuentran aptos para votar.
Sin embargo, en los últimos años el referendo se ha mostrado como la herramienta más apetecida para buscar cambios en el país.

10. El Vicepresidente

En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o definitiva del Jefe de Estado.
Sin embargo, la Constitución del 91 resucitó la figura del Vicepresidente que comenzó a implementarse, por voto popular, en 1994.
A diferencia de la Constitución del 86 que le otorgaba funciones específicas, la del 91 sólo establece que éstas serán las que determine el Presidente de la República, lo que hoy ha abierto el debate por las ‘salidas’ del actual vicepresidente, Angelino Garzón.

11. Elección popular de gobernadores

En el momento en que se comenzó a concebir la Constitución del 91, el único cargo uninominal que no se hacía por voto popular era el de gobernadores.
Hasta 1990 los gobernadores eran nombrados por el Presidente de la República luego de diálogos y negociaciones con los congresistas, quienes, según analistas, siempre tenían ‘sus recomendados’.
El ex constituyente y hoy gobernador de Nariño, Antonio Navarro ha insistido en que fue “un respiro a los niveles intermedios del poder Ejecutivo” y consideró que la decisión ciudadana acabó con el ejercicio de la designación a dedo.

12. Sistema de Salud

Las bases fundamentales para lo que sería el Sistema de Salud en el país quedaron plasmadas en la Constitución del 91, en la cual se determinó que la prestación del servicio será responsabilidad del Estado. Para este fin debe regir, reza la norma, bajo principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
Sobre esta base, en 1993 fue sancionada la Ley 100, la cual determinó un marco legal para la prestación de los servicios de salud.
No obstante, en la actualidad se abrió el debate sobre la eficiencia de la fórmula que se aplica, en la medida en que en el mismo Congreso se denunció que el ‘negocio’ ya generó mafias que obligan a replantear la norma del año 93.

13. Autonomía del Banco de la República

En la Constitución del 91 se dio un ‘revolcón’ al sistema de la banca central del país, en la medida en que se sustituyó la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva del Banco de la República. La independencia la logra con su rango constitucional y por no hacer parte de ninguna de las ramas del poder, ni los organismos de control, ni electorales.
Con este rango, el Emisor quedó encargado de la búsqueda del poder adquisitivo de la moneda, y ejercer el control de la inflación, sobre la base de la política económica.
La Junta quedó integrada así: el Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente. Tienen un periodo de cuatro años y al vencerse, el Jefe de Estado entrante podrá cambiar a dos.
No obstante lo anterior, con el tema de la reelección presidencial algunos sectores, como el ex presidente César Gaviria, han propuesto que el Jefe de Estado reelecto no tenga las facultades de hacer estos nombramientos y con esto mantener “el sistema de pesos y contrapesos que se vincularon en la Constitución”.

14. Defensoría del Pueblo

En el momento en que la Constitución dirigió la mirada a la arista humanista se gestó de inmediato la creación de un organismo que garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y protegiera los derechos humanos.
Fue en ese momento cuando los constituyentes le dieron vida a la Defensoría del Pueblo, la cual tiene dentro de sus funciones, la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH) tema que, según se dijo, tomó más fuerza en los últimos días, debido a que en la Ley de Víctimas y de restitución de tierras se reconoció el conflicto interno armado en Colombia, lo que se traduce, explican los expertos, en que la aplicación de estas normas de humanización de la guerra serán plenas y requerirán de mayor control a los actores del conflicto.

15. Medio Ambiente

El ex constituyente, Horacio Serpa comentó que “la Constitución se adelantó muchos años a ese querer instaurar una cultura de defensa de la naturaleza y el medio ambiente”.
Lo anterior se deriva en que en la Carta se estableció la necesidad de tener un marco constitucional para la protección del medio ambiente. Así, se consagró la obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales, y a los particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que en Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental. Con base en el mandato constitucional la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental.

16. Régimen de Regalías

En la Constitución del 91 se colocaron la reglas claras para la distribución e inversión de los recursos de las regalías. De esta manera, se determinó que el Estado le entrega el 76% de las regalías a los departamentos y a los municipios productores y el resto va para otras regiones.
Esos recursos deben destinarse en proyectos del sector social, es decir en educación, salud, agua potable y saneamiento básico y a reducir la mortalidad infantil.
Actualmente, en manos de la Corte Constitucional está la reforma que se hizo al régimen, la cual establece que los más de $10 billones que espera recibir el Gobierno en los próximos años se distribuyan equitativamente en todo el país y con ello acabar con la concentración que se venía aplicando.

17. Régimen de inhabilidades

En materia política, uno de los elementos que más fue endurecido en la Constitución fue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales.
La Carta eliminó las suplencias para el Congreso y los cuerpos colegiados, con lo cual se acabó con el denominado 'carrusel' que consistía en que había una rotación hasta de cuatro congresistas en una sola curul. Ahora, solamente la renuncia o falta absoluta puede llegar a permitir el reemplazo.
Otro elemento clave fue la muerte política a quienes infrinjan el régimen de inhabilidades y recientemente, en la reforma del 2009 se incorporó la figura de la ‘silla vacía’ que consiste en que si un congresista es vinculado a un proceso por presuntos nexos con grupos armados ilegales, el partido político que lo avaló pierde la curul. Si el parlamentario es hallado inocente recobra su puesto, pero si sucede lo contrario la silla se pierde definitivamente para la colectividad.
Desde el momento de su vigencia, ‘la silla vacía’ solamente se ha aplicado en un caso y es el del ex presidente del Senado, Javier Cáceres, procesado por parapolítica. En la actualidad la composición del Senado es de 101 miembros y no 102 como reza la Carta.

18. Doble nacionalidad

Otro de los alcances de la Constitución de 1991 fue que los colombianos no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra extranjera.
La decisión del constituyente acabó con lo que establecía la Carta de 1886, la cual determinaba que “la calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturalización en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes”.
El paso adelante se dio con la reforma, en la cual la Constitución de 1991: “Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Pero la norma superior fue más allá y se refirió a la decisión que puede tomar un colombiano de renunciar a su nacionalidad.
Para este fin, la Carta deja abierta la puerta para recobrar este derecho y estableció que “quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”.
Esto, a juicio de analistas, eventualmente puede tener consecuencias, como es el caso de los hermanos Samuel e Iván Moreno que tienen nacionalidad estadounidense y que están incursos en procesos judiciales en Colombia. Ellos podrían asumir su otra nacionalidad y afectar los procesos, advierten.

19. Acción Popular

Este mecanismo popular pretende la protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros.
No obstante, esta herramienta fue reformada recientemente, en la medida en que se determinó que los incentivos económicos que se pagaban por las acciones populares que prosperaban terminaron por desdibujar la esencia de esta figura.
En el momento de la promulgación de la ley, en enero de este año, el presidente Juan Manuel Santos dijo: “Que quede claro: las acciones populares seguirán siendo un recurso para la protección de los derechos de la comunidad, pero ¡no serán más un botín para el provecho de los ‘avivatos’!”.
El Jefe de Estado explicó que la reforma era necesaria porque “el incentivo económico en terminó generando un negocio para ciertos particulares, que se dedicaron a interponerlas incentivados por la recompensa, lo que generaba la presentación de centenares de acciones populares temerarias”.
Finalizó denunciando que ya había “mafias de litigantes dedicados, no a hacer uso del derecho, sino a abusar del mismo, para enriquecerse a costa del Estado”.

ALGUNAS COSAS FUERON TOMADAS DE ESTA PAGINA http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/20-grandes-cambios-genero-constitucion-1991